# Artículo 394, Código Penal de Coahuila — Delitos de abogados, patronos y litigantes

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia › Capítulo Sexto. Delitos de abogados, patronos y litigantes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-394/
- Cómo citar: Artículo 394, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-394/
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## Texto

Se impondrá de uno a tres años de prisión o de mil a tres mil días multa y, en cualquier caso, suspensión de seis meses a un año para ejercer la abogacía en procedimientos, procesos o juicios, a quien, dentro de un procedimiento, proceso o juicio, juicio, ya sea del Estado o de sus municipios:

I. (Abandono de defensa o patrocinio)

Sin causa lícita abandone una defensa, o abandone el procedimiento, proceso o juicio en el que interviene, perjudicando de cualquier modo a quien defiende, asesora o patrocina.

II. (Asistencia a partes con intereses opuestos)

Asista, asesore o defienda a dos o más personas imputadas, contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo procedimiento, proceso o juicio, o que se contrapongan en otro u otros procedimientos, procesos o juicios que sean conexos; o bien, patrocine a una persona imputada, víctima u ofendida o contendiente y después a la parte contraria, en un mismo procedimiento, proceso o juicio, o en uno o más que sean conexos.

III. (Alegatos de hechos falsos)

Alegue hechos falsos, a pesar de saber que lo son.

IV. (Omisión de pruebas que benefician)

Como defensor de una persona imputada o sentenciada, no ofrezca elementos probatorios que claramente beneficien a aquélla y de cuya existencia tenga conocimiento, a pesar de poder hacerlo, salvo que la persona imputada o sentenciada se oponga a ello.

V. (Abandono de asesoría a la víctima)

Como asesor jurídico de la víctima o del ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites, promociones o alegatos relativos a los fines de su representación.

(Punibilidad adicional a defensores y asesores públicos) Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor público del imputado o un asesor público de la víctima u ofendido, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de tres a seis años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión de defensor o asesor jurídico que sean públicos, en procedimiento, proceso o juicio.

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