# Artículo 395, Código Penal de Coahuila — Prevaricación

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia › Capítulo Séptimo. Delitos contra la impartición de justicia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-395/
- Cómo citar: Artículo 395, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-395/
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## Texto

El delito de prevaricación será de dos clases, según provenga de autoridad propiamente jurisdiccional o de autoridad administrativa, conforme a las fracciones siguientes:

I. (Prevaricación judicial)

Se impondrá de dos a cinco años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial, a la autoridad jurisdiccional, que dentro de un procedimiento, proceso o juicio, o en apelación o segunda instancia, dicte una sentencia o cualquier otra resolución de fondo, donde uno o más de los aspectos que la determinen, se emitan con violación de algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia

obligatoria, directa y claramente aplicables, que hayan sido expresamente planteados o alegados, o cuando la sentencia o resolución de fondo sea claramente contraria a los medios de prueba presentados, y debido al aspecto o aspectos concretos que determinan la resolución ilícita, se lesione la libertad, o se afecte de manera directa la reparación esencial del daño en favor de las víctimas u ofendidos, o derechos esenciales del patrimonio de menores o de familia, o incidan adversamente en los de índole o sustrato patrimonial, o se prive de varios esenciales al estado civil, siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión o criterio.

II. (Prevaricación administrativa)

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien funja unipersonalmente como autoridad administrativa, o a los integrantes de una autoridad administrativa colegiada, que dicten una resolución donde uno o más de los aspectos concretos que la determinan, se opongan a uno o más preceptos claros y terminantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, o de la ley o reglamento que sean conformes a aquéllas, que hayan sido expresamente planteados o alegados, o cuando la resolución sea claramente contraria a los medios de prueba presentados, siempre y cuando debido al aspecto o aspectos concretos que determinan la resolución ilícita, se lesione la libertad, o se afecte directamente uno o más derechos esenciales de menores o de familia, o de índole o sustrato patrimonial o social.

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