# Artículo 397, Código Penal de Coahuila — Quebrantamiento de sellos o de clausura de obra

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Séptimo. Delitos contra la eficacia de ciertas sanciones administrativas › Capítulo Único. Quebrantamiento o violación de sellos o de clausuras
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-397/
- Cómo citar: Artículo 397, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-397/
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## Texto

Los delitos de quebrantamiento de sellos o de clausura de obra, son los siguientes:

I. (Quebrantamiento de sellos)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, a quien quebrante los sellos puestos por orden de autoridad competente.

II. (Quebrantamiento de sellos de clausura de obra)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, al propietario o responsable de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura puestos por orden de autoridad competente.

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