# Artículo 403, Código Penal de Coahuila — Conductas con documentos crediticios falsificados o mediante ingreso no autorizado a equipos emisores que ocasionen lesión patrimonial

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Octavo. Delitos contra la fe pública › Capítulo Segundo. Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-403/
- Cómo citar: Artículo 403, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-403/
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## Texto

A quien en virtud de cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código, obtenga para sí o para otro un beneficio económico, o cause un daño de igual índole, se le impondrá:

I. (Afectación de cuantía media)

Una tercera parte más del mínimo a una tercera parte más del máximo de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

II. (Afectación de cuantía intermedia)

Una mitad más del mínimo a una mitad más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de dos mil, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III. (Afectación de cuantía mayor)

Tres cuartas partes más del mínimo a tres cuartas partes más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de cinco mil el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

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