# Artículo 404, Código Penal de Coahuila — Falsificación y duplicación de sellos, marcas, troqueles y otros, o uso de los mismos

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Octavo. Delitos contra la fe pública › Capítulo Tercero. Falsificación y duplicación de sellos, marcas, cuños y otros, o uso de los mismos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-404/
- Cómo citar: Artículo 404, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-404/
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## Texto

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien a quinientos días multa, a quien:

I. (Falsificación de sellos y otros o uso de los mismos)

Falsifique algún sello, marca, estampilla, cuño, troquel, matriz, plancha, boleto, ficha o punzón particulares; o bien, use cualquiera de aquéllos a sabiendas de que son falsos, dañando económicamente o lesionando algún otro bien jurídico de quien pueda disponer de los verdaderos o a los bienes jurídicos de una tercera persona.

II. (Duplicación o uso de sellos y otros, no consentidos)

Sin consentimiento del legitimado para darlo, duplique algún sello, marca, estampilla, cuño, troquel, matriz, plancha, escudo, boleto, ficha o punzón particulares, o bien, use cualquiera de aquéllos sin el consentimiento referido, perjudicando económicamente al legitimado o a una tercera persona.

(Modalidades agravantes) Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas previstas en este artículo, cuando la cosa o documento original que fue objeto de falsificación o duplicación, sea utilizado oficialmente por cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, con independencia de que se haya o no perjudicado económicamente a otra persona o a la entidad oficial de que se trate.

Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, cuando el daño económico que se ocasione en virtud de realizar cualquiera de las conductas previstas en este artículo, exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

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