# Artículo 412, Código Penal de Coahuila — Delitos contra el medio ambiente

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico › Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-412/
- Cómo citar: Artículo 412, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-412/
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## Texto

Se impondrá de dos a seis años de prisión, de tres mil a diez mil días multa y suspensión de dos a cinco años para realizar la clase de actividad que dio pie al delito, a quien vierta, inyecte o deposite aguas residuales o material de desecho, en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios, que hayan sido declarados y publicados, siempre y cuando aquellas acciones sean aptas para perjudicar el equilibrio ecológico del lugar de que se trate, o pongan en peligro de afectar la salud de las personas, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. (Actividad sin autorización ambiental)

Realice la actividad sin haber obtenido la autorización, aprobación o el permiso ambiental que sean requeridos conforme a la ley, ya sea de la actividad o de las instalaciones para llevarla a cabo que puedan contaminar, o bien sin observar los requisitos ambientales establecidos en la autorización, aprobación o permiso correspondientes.

II. (Desacato de corregir instalaciones, o de suspender o corregir cierta actividad)

Desobedezca órdenes expresas o resoluciones de la autoridad ambiental competente, de quitar las instalaciones, o de suspender o corregir el funcionamiento de las mismas, o de quitar, suspender o corregir las fuentes contaminantes, o de suspender o corregir cualquier clase de actividad de igual índole, de las referidas en el párrafo primero de este artículo.

III. (Falseo o silenciamiento de información ambiental)

Falsee u oculte información a las autoridades ambientales sobre los impactos ambientales o contaminantes de la cualquiera de las actividades referidas en el párrafo primero de este artículo, o de las instalaciones correspondientes, o de sus emisiones.

Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público encargado de la revisión o supervisión de las instalaciones o de las actividades ambientales, que conociendo los defectos de las instalaciones que generan el peligro de contaminación ambiental, o las emisiones no permitidas de aquéllas, o que conociendo la violación ambiental de cualquiera de las actividades referidas en el párrafo primero de este artículo, no reporte los aludidos defectos, emisiones o violaciones.

IV. (Riesgo de deterioro irreversible)

Que la clase de actividad de que se trate genere un peligro de deterioro ambiental irreversible en un área mayor a una hectárea en el área natural protegida, en la zona de restauración ecológica o en el distrito de conservación.

## Citado por

- Artículo 413, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-413/

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