# Artículo 418, Código Penal de Coahuila — Modalidades agravantes de descarga o depósito prohibidos, de residuos sólidos de construcción

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico › Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-418/
- Cómo citar: Artículo 418, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-418/
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## Texto

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, y sin que haya lugar a pena alternativa, a quien:

I. (Descarga o depósito de más de cuatro metros cúbicos)

Mediante una o varias acciones, deposite más de cuatro metros cúbicos de residuos sólidos de la industria de la construcción, o más de dos metros cúbicos de material peligroso para la salud, o de aguas residuales, en algún lugar no autorizado.

II. (Descarga o depósito en áreas resguardadas)

Deposite residuos sólidos de la industria de la construcción en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios, que hayan sido declaradas y publicadas, o bien, en una barranca, en una zona de recarga de mantos acuíferos o en un área verde de uso común en suelo urbano, en este último supuesto, sin el permiso de la autoridad ambiental competente.

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