# Artículo 42, Código Penal de Coahuila — Culpa de terceros en homicidio, lesiones y daño a bienes ajenos

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Segunda Parte. Culpa de terceros
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-42/
- Cómo citar: Artículo 42, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-42/
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## Texto

Tratándose de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos, a la persona que no cause el resultado, el mismo le será penalmente imputable a su conducta como culposa, cuando aquélla actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. (Determinación culposa)

Cuando determine a otra persona a realizar una acción culposa que se resuelva en el resultado típico, siempre y cuando enseguida de la determinación, la persona efectúe la acción culposa a la que fue determinada.

II. (Mediación culposa)

Cuando siendo administradora o gerente de una empresa que preste un servicio al público, o en la que se fabriquen o elaboren productos destinados al público, o bien, respecto de quien esté a su cargo la inspección de fuentes de peligro, sepa que en las instalaciones o maquinaria de aquélla, o en algún medio físico en el que se presta el servicio, o en el producto mismo, existe el peligro de que se produzca la muerte de una o más personas o daños a su salud, o daños respecto a bienes materiales ajenos, si cualquiera de estos resultados acontece sin que haya provisto lo necesario para suprimir el peligro o minimizarlo a límites de riesgo permitidos, con inclusión de cuando el resultado sea ocasionado por una o más personas o la propia víctima, por no estar en condiciones de saber del peligro, o porque crean que se proveyó lo necesario.

## Citado por

- Artículo 40, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-40/
- Artículo 41, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-41/
- Artículo 43, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/
- Artículo 44, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-44/
- Artículo 49, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-49/
- Artículo 182, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-182/
- Artículo 205, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-205/
- Artículo 206, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-206/
- Artículo 306, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-306/
- Artículo 318, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-318/
- Artículo 325, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-325/
- Artículo 340 Quáter, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-quater/
- Artículo 422, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-422/

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