# Artículo 421, Código Penal de Coahuila — Modalidades agravantes de incendios forestales

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico › Capítulo Tercero. Incendios forestales (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-421/
- Cómo citar: Artículo 421, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-421/
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## Texto

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, cuando:

I. (Incendio extendido de bosque)

El incendio al bosque se extienda a más de dos hectáreas.

II. (Incendio en áreas resguardadas)

El incendio al bosque, cualquiera que sea su extensión, se realice en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios.

Si los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 420 de este código, dañan propiedad ajena, o lesionan la vida o la salud de una o más personas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.

## Citado por

- Artículo 43, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/
- Artículo 422, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-422/

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