# Artículo 427, Código Penal de Coahuila — Autorice o no impida asentamientos humanos en áreas restringidas

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico › Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-427/
- Cómo citar: Artículo 427, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-427/
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## Texto

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que sin que se satisfagan los requisitos legales ambientales, autorice asentamientos humanos en un área natural protegida o en un distrito de conservación, de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarados así y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables, o bien en un zona de reserva conforme a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, o en una zona dictaminada como de alto riesgo para la seguridad de construcciones, o para la vida o salud de las personas.

Se impondrá desde la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, además de destitución, al servidor público que no impida o no efectúe los actos necesarios y posibles para impedir asentamientos humanos en los lugares señalados en el párrafo anterior, cuando aquéllos se estén efectuando, a pesar de estar a su cargo la obligación de evitarlos.

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