# Artículo 443, Código Penal de Coahuila — Intervención de persona moral en otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público › Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-443/
- Cómo citar: Artículo 443, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-443/
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## Texto

Cuando cualquiera de los delitos previstos en el artículo precedente, resulte cometido en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de una persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma proporciona, se impondrán a aquélla las consecuencias jurídicas conforme a las reglas siguientes:

I. (Multa agravada)

En todos los casos se impondrá a la persona moral el triple del mínimo y el máximo de multa previstos en el artículo precedente, según la cuantía del delito.

II. (Destitución)

Cuando uno o más de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, cometa cualquiera de los delitos señalados en el artículo precedente, cuyo monto no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, se impondrá a la persona moral la destitución del o de los sujetos activos de que se trate y la prohibición de realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia conforme a los artículos 145 y 149 de este código.

III. (Disolución)

Cuando a través de uno o más de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se cometan dos o más delitos en concurso real de los previstos en las fracciones I y II del artículo 442, en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de la persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma proporciona, se impondrá la disolución de la persona moral.

IV. (Intervención típica de tres o más sujetos cualificados de la persona moral)

Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en el artículo precedente, intervengan típicamente tres o más de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se impondrá suspensión a la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien, se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código.

V. (Intervención típica de dos sujetos cualificados de la persona moral)

Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en artículo precedente intervengan típicamente dos de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, a la persona moral se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien se impondrá la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículo 145 y 149 de este código, además de la remoción de los cargos que desempeñaban en la persona moral aquellos sujetos activos

VI. (Intervención típica de un fundador, miembro del consejo de administración, administrador o representante legal)

Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en artículo precedente, intervenga típicamente un fundador, un miembro del consejo de administración, un administrador, un representante legal un apoderado jurídico o una persona que actúe a nombre de la persona moral, a ésta se le impondrá la remoción de dicho sujeto activo cualificado, o bien la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código.

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