# Artículo 465, Código Penal de Coahuila — Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares › Capítulo Sexto. Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-465/
- Cómo citar: Artículo 465, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-465/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

Se impondrá de tres a seis años de prisión, de quinientos a mil días multa y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, a quien habiendo sido comisionado o contratado por alguna entidad oficial para realizar alguna revisión o auditoría externas, ya sea a la misma entidad oficial o a otra, simule haber efectuado cualquiera de aquéllas, sin que en realidad lo haya hecho, o solo lo haya hecho parcialmente, o bien asiente datos falsos en la que lleve a cabo o los asiente en el informe respectivo.

Si algún servidor público, por sí mismo o a través de una tercera persona, determina o soborna, en los términos del artículo 364 de este código, a cualquiera de quienes intervengan en la comisión o contrato, o en la revisión o auditoría, a realizar cualquiera de las conductas señaladas en el párrafo anterior, al servidor público se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil días multa, destitución, inhabilitación de diez a quince años para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.

Si la revisión o auditorías externas simuladas aparecen hechas por una persona moral en virtud de haber intervenido cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se le impondrá a aquélla de dos mil a cuatro mil días multa, la remoción de quien hayan intervenido por parte de la persona moral y la prohibición de dos a seis años para realizar revisiones, auditorías externas o asesorías a cualquier entidad oficial estatal o municipal.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
