# Artículo 48, Código Penal de Coahuila — Delitos de resultado

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Sección Sexta. Delitos de resultado
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-48/
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## Texto

Los delitos de resultado se regirán por las pautas siguientes:

A. Un delito será de resultado material, cuando en el tipo penal de que se trate, dicho resultado se describa o implique necesariamente como consecuencia de la conducta que lo configure.

B. Se entenderá por resultado material, el que sea perceptible por los sentidos o por la simple actividad del conocimiento.

C. En los tipos penales de resultado material será admisible la omisión como forma de comisión, siempre y cuando el agente omita una acción jurídicamente debida, que en el caso concreto le sea posible realizar y evite el resultado.

D. El deber jurídico de actuar sólo existirá, cuando el agente sea garante del bien jurídico que resulte afectado, según el tipo penal de que se trate. Se considerará garante del bien jurídico a quien:

I. (Aceptación de custodia u obligaciones de proveer en el caso concreto)

Acepte efectivamente su custodia y, en su caso, según las provisiones concretas que aceptó tomar, o porque en la posición de garante que asumió, se encuentra obligado a adoptar ciertas provisiones establecidas en disposiciones jurídicas; o bien, debe y puede adoptar los procedimientos o protocolos generalmente aceptados en la ciencia, técnica o actividad de que se trate, y que según las circunstancias que concurran al caso concreto, sean las necesarias para la salvaguarda de situaciones peligrosas respecto a los bienes jurídicos que sean objeto de custodia.

II. (Comunidad ante peligros)

Voluntariamente forme parte de una comunidad que afronte peligros de la naturaleza.

III. (Actividad precedente)

Con una actividad precedente, culposa o fortuita, genere el peligro para el bien jurídico cuya lesión no evite dolosamente, pudiendo hacerlo.

IV. (Posición de custodia familiar)

Se halle en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.

V. (Deber de solidaridad social)

Se halle en una situación en la que la muerte de una persona o alguna de las lesiones previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, sean inminentes y seguras, advierta su realización y pueda evitarlas sin peligro para él o terceras personas respecto a su vida, salud o integridad corporal.

Respecto a todos los supuestos de este artículo, también se atenderá a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 46 de este código, cuando sea conducente.

## Citado por

- Artículo 40, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-40/
- Artículo 41, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-41/
- Artículo 43, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/
- Artículo 49, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-49/
- Artículo 182, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-182/
- Artículo 205, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-205/
- Artículo 206, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-206/
- Artículo 306, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-306/
- Artículo 318, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-318/
- Artículo 325, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-325/
- Artículo 340 Quáter, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-quater/
- Artículo 422, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-422/

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