# Artículo 5, Código Penal de Coahuila — Principio de afectación a bienes jurídico-penales

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-5/
- Cómo citar: Artículo 5, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-5/
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## Texto

El principio de afectación a bienes jurídico-penales es un límite al poder penal del Estado que establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a ese principio se estará a las pautas siguientes:

I. (Bien jurídico digno de protección penal)

Por bien jurídico digno de protección penal, se entenderá la disponibilidad de uno o más sujetos, individual o colectivamente considerados, de una situación externa, socialmente valiosa y determinable, tangible o intangible, estimada por legislador como objeto de protección, susceptible de que sea lesionada o de que se le ponga en peligro de ser lesionada, siempre y cuando la disponibilidad y el objeto protegido deriven del disfrute o del respeto a derechos humanos o garantías individuales, o se dirijan, directa o indirectamente, a su satisfacción, a través del Estado o de sus Instituciones.

II. (Fin de los tipos penales)

Todo tipo penal se erige para disuadir afectaciones significativas al bien o bienes jurídicos penales protegidos en aquél.

III. (Principio de lesividad)

Para que una conducta tenga relevancia típica penal, será necesario que lesione o ponga en peligro real, sea concreto o potencial, de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo penal de que se trate, o bien, tratándose de partícipe, que su conducta haya contribuido a la afectación al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo.

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