# Artículo 54, Código Penal de Coahuila — Conducta antijurídica, conducta típica conforme a la norma, y naturaleza de las causas de licitud

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Capítulo Cuarto. Antijuridicidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-54/
- Cómo citar: Artículo 54, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-54/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

Una conducta será antijurídica, cuando objetivamente afecte a uno o más bienes jurídicos y contravenga una norma jurídica.

La conducta que afecte al bien o bienes jurídicos protegidos en un tipo penal y concrete sus demás elementos, no contravendrá la norma prohibitiva inferida de ese tipo penal, si aquélla se realiza al amparo de una causa de licitud.

Las normas prohibitivas no son elementos de los tipos penales, pero se inferirán de estos, limitadas por las causas de licitud, en tanto aquéllas no vedan sin más concretar el tipo penal de que se trate, sino que proscriben concretarlo sin el amparo de una causa de licitud.

Las causas de licitud se consideran derechos o deberes reglados en casos de conflictos de intereses jurídicos, que protegen a la conducta lesiva que se ajuste a cualquiera de aquéllas, aunque no sea típica penal, y valen ante cualquier ley, prohibición o mandato jurídicos, con independencia de su materia, salvo los casos de responsabilidad objetiva civil ante terceros, sin perjuicio de que las leyes contemplen otras causas especiales de conducirse conforme a Derecho, aunque afecten bienes jurídicos.

Las causas de licitud se considerarán como causas de justificación conforme a su denominación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
