# Artículo 64, Código Penal de Coahuila — Delito instantáneo y delito permanente

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Tercero. Formas de aparición del delito › Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-64/
- Cómo citar: Artículo 64, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-64/
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## Texto

El delito será instantáneo cuando se consuma en el momento en que se concretan los elementos esenciales del tipo penal de que se trate, y en tanto su descripción no admita que se prolongue la conducta o la lesión al bien jurídico, o que, admitiéndolas, aquéllas no se extiendan en el tiempo.

El delito será permanente cuando haya un período de consumación, al prolongarse en el tiempo la conducta o la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, en tanto su descripción implique o posibilite aquella prolongación.

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