# Artículo 65, Código Penal de Coahuila — Delito continuado

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Tercero. Formas de aparición del delito › Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-65/
- Cómo citar: Artículo 65, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-65/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

El delito será delito continuado, cuando con pluralidad de conductas e identidad de víctima u ofendido, se concreta dolosamente el mismo tipo penal, con independencia de que concurran o no modalidades, siempre y cuando la lesión no recaiga sobre un bien que sea personalísimo, salvo los casos establecidos en el último párrafo de este artículo.

Se consideran bienes jurídicos personalísimos, la vida, la dignidad, la salud y las libertades de personas auto-responsables, la seguridad de personas sin capacidad de comprender o de decidir respecto de aquellos bienes y el desarrollo de la personalidad tratándose de personas menores de dieciocho años. También habrá delito continuado, si con relación a fraude, conductas equiparadas al fraude, abuso de confianza o conductas equiparadas al mismo, o administración fraudulenta, se realizan acciones homogéneas que concreten el mismo tipo penal o la misma modalidad del mismo, que sean lesivas de bienes jurídicos iguales y de distintas personas, mismos que el activo unifica de hecho o de derecho en una empresa común.

Asimismo, existirá delito continuado en los delitos señalados en el párrafo precedente, cuando los bienes o valores que pertenezcan a varias personas se encuentren o agrupen en conjunto y se lesionen de manera gradual concretando el mismo tipo penal.

De igual modo se considerará como delito continuado, cuando los delitos de violación, violación impropia, conducta equiparada a la violación y/o abuso sexual contra persona menor de dieciocho años, o sin capacidad de comprender la naturaleza del hecho, sean cometidos contra la misma víctima, sobre la cual el sujeto activo guarde una posición de poder o de ascendencia.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
