# Artículo 66, Código Penal de Coahuila — Delito plurisubsistente

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Tercero. Formas de aparición del delito › Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-66/
- Cómo citar: Artículo 66, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-66/
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## Texto

No habrá concurso de delitos ni delito continuado, sino un delito plurisubsistente con la punibilidad del tipo de que se trate, cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como modalidades distintas, atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre sí.

Asimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple una sola acción, la cual, no obstante, se reitera y entre ellas perdure un elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien, cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera afectando a la misma víctima o bien jurídico en particular, o tratándose de robo, los apoderamientos incidan en varias cosas, aunque pertenezcan a personas distintas.

Lo previsto en el párrafo primero de este artículo no excluye la aplicación, en su caso, de los principios que rigen al concurso aparente de normas.

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