# Artículo 71, Código Penal de Coahuila — Catálogo de penas

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-71/
- Cómo citar: Artículo 71, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-71/
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## Texto

Las penas que se pueden imponer por los delitos son:

I. Prisión.

II. Libertad supervisada.

III. Trabajo en favor de la comunidad.

IV. Reclusión domiciliaria.

V. Suspensión o privación de derechos.

VI. Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas.

VII. Multa.

VIII. Reparación del daño.

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y

X. Libertad vigilada, trabajo en favor de la comunidad o multa, como sustitutivos penales de las sanciones que prevea esté código u otra ley.

XI. Las demás que este código u otras leyes de competencia de los jueces y tribunales del Estado prevean específicamente para delitos determinados.

## Citado por

- Artículo 72, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72/

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