# Artículo 86, Código Penal de Coahuila — Previsiones para cuando se omita acumular procesos respecto a delitos en concurso real o complejo, o en relación con un delito continuado

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-86/
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## Texto

En caso de que contra una persona se instauren y concluyan dos o más procesos sin que se hayan acumulado, por delitos cometidos antes de que se iniciaran los procesos, y/o cometidos en el transcurso de

cualquiera de ellos, y se trate de conductas de la misma persona que debieron estimarse en concurso real o complejo de delitos, o como delito continuado, en cualquier tiempo la persona sentenciada, su defensor, el ministerio público, las víctimas u ofendidos o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán promover aclaración especial de sentencia, para que con vista en los delitos de todos los procesos, el juez de ejecución penal reajuste y unifique las penas que se le impusieron en los diversos procesos, conforme a las reglas del concurso real o complejo de delitos, o del delito continuado, según corresponda.

Si alguno de los procesos aún se encuentra sin concluir o se inicia después de concluido el o los anteriores por sentencia ejecutoria, y en aquél se hace valer cualquiera de los supuestos del párrafo precedente que motivan aclaración especial de sentencia, cuando se pronuncie sentencia en dicho proceso, el juez o tribunal resolverá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Si por cualquier causa, al dictar sentencia el juez o tribunal no procede conforme a lo previsto en el párrafo precedente, a petición de cualquiera de los legitimados en dicho párrafo, el juez de ejecución penal remediará la omisión mediante incidente de aclaración especial de sentencia.

## Citado por

- Artículo 87, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-87/

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