# Artículo 92, Código Penal de Coahuila — Prohibición de recalificar en abstracto los elementos del tipo penal de que se trate y la conciencia plena de la punibilidad de la conducta, al individualizar la pena

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Cuarto. Pena de prisión › Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-92/
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## Texto

Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado en la ley para cada delito, queda prohibido que el juez o tribunal recalifique en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal, o

que aquél agrave la pena al individualizarla, porque la persona sentenciada obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o mediante cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia de punibilidad.

La imputabilidad disminuida y la ignorancia o el error vencibles de prohibición son formas atenuadas de culpabilidad, que podrán ser graduadas al individualizar la culpabilidad en un injusto doloso o culposo, según la mayor o menor disminución de la imputabilidad, o de la vencibilidad de la ignorancia o del error, que en el caso concreto sean relevantes.

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