# Artículo 1408, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos › CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1408/
- Cómo citar: Artículo 1408, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1408/
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## Texto

El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)

## Citado por

- Artículo 1413, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1413/
- Artículo 1466, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1466/
- Artículo 1480, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1480/

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