# Artículo 2201, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos › TITULO SEGUNDO. De la compra-venta › CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2201/
- Cómo citar: Artículo 2201, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2201/
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## Texto

La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;

II.- Si se trata de bienes muebles, que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior y esa cláusula producirá efectos contra tercero si se inscribió en el Registro Público. El Reglamento determinará cuáles muebles pueden ser materia de registro;

III.- Si se trata de bienes que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente o que conforme al reglamento no puedan ser materia de registro, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

## Citado por

- Artículo 2203, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2203/

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