# Artículo 23, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO PRIMERO. De las personas físicas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-23/
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## Texto

La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 76, SUPL 1, 17 AGOSTO 2021)

A la persona mayor de edad mayor con algún tipo de discapacidad intelectual, deberá proporcionárseles acceso al sistema de apoyos que necesiten para ejercer su capacidad jurídica y para tomar decisiones, con el fin de que puedan ejercer plenamente y por sí mismas su autonomía y todos sus derechos.

(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 28 AGOSTO 2021)

Como excepción a lo establecido en el primer párrafo, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.

## Citado por

- Artículo 430, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-430/
- Artículo 635, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-635/

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