# Artículo 2336, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos › TITULO SEXTO. Del arrendamiento › CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2336/
- Cómo citar: Artículo 2336, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2336/
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## Texto

Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale al inscrito.

> Nota de la fuente: (F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)

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