# Artículo 287 Bis, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) › CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287-bis/
- Cómo citar: Artículo 287 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287-bis/
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## Texto

En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubieran adquirido, siempre que se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y al cuidado de los hijos si hubiere, o en su caso, al sostenimiento de los mismos.

I. Derogado. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 II. Derogado. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 III. Derogado DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 (DECRETO 90, P.O. 24, SUP. 4, 26 MAYO 2007) El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

(ADICIONADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)

En el mismo sentido, los concubinos podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido durante el concubinato.

> Nota de la fuente: (REFORMADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)

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