# Artículo 2873, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos › CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2873/
- Cómo citar: Artículo 2873, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2873/
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## Texto

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2870, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregado en la primera de las formas establecidas en el artículo 2748, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

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