# Artículo 300 Bis, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos › CAPITULO I. Del parentesco
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-300-bis/
- Cómo citar: Artículo 300 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-300-bis/
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## Texto

Los integrantes de la familia, especialmente las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para una plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes vigentes. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar. Entendiendo como violencia intrafamiliar y como miembros de la familia, lo establecido en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Colima.

> Nota de la fuente: (REFORMADO DECRETO 249, P.O. 11, 11 MARZO 2023)

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