# Artículo 323 Bis, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos › CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis/
- Cómo citar: Artículo 323 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis/
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## Texto

La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

La Dirección General del Registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se informará al Juez competente, quien formulará solicitud al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso.

El Instituto para el Registro del Territorio informará al Juez competente si fue procedente la anotación y su cumplimiento, en el caso de cancelación de la inscripción emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

La Dirección General del Registro Civil, dará aviso a las autoridades migratorias conforme a la Ley de la materia, de aquellas personas que, en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de noventa días y estén inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La Dirección General del Registro Civil podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

## Citado por

- Artículo 309, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-309/
- Artículo 323 Bis 2, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-2/

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