# Artículo 501, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. De la tutela › CAPITULO VI. De la tutela dativa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-501/
- Cómo citar: Artículo 501, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-501/
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## Texto

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: I.- El presidente municipal del domicilio del menor; II.- Los demás regidores del ayuntamiento; III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento; IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde viva el menor; V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública, o privada que disfruten sueldo del Erario; VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública. El juez nombrará de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este título cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

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