# Artículo 537, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. De la tutela › CAPITULO X. Del desempeño de la tutela
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-537/
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## Texto

El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado; II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes; III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.

El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses; IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.

La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella; y (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) VII.- A dar cabal cumplimiento en todos sus términos a las disposiciones dictadas para el desempeño de la tutela cautelar.

## Citado por

- Artículo 546, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-546/
- Artículo 551, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-551/
- Artículo 632, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-632/
- Artículo 635, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-635/

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