# Artículo 674, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados › CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-674/
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## Texto

Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique de manera electrónica durante cuarenta y cinco días naturales en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 650.

## Citado por

- Artículo 676, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-676/

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