# Artículo 78, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO TERCERO. Del domicilio › CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-78/
- Cómo citar: Artículo 78, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-78/
- Nota de verificación: 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
- Nota de verificación: 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que además de los requisitos a que

se refiere el artículo que precede, se observarán los siguientes, en sus respectivos casos:

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

I. Si el hijo es mayor de dieciséis años se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

II. Si el hijo es menor de dieciséis años, pero mayor de catorce, se expresará su consentimiento y el de su tutor;

III. Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del tutor.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

IV. En estas actas queda prohibido expresar que el hijo es natural.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

En el caso de lo dispuesto por las fracciones I, II y III de este artículo, la autorización de quien corresponda podrá consistir, cuando menos, en los datos del reconocedor sin que se modifiquen los apellidos de la persona reconocida cuando el reconocedor decida no ejercer el derecho a la paternidad, con la finalidad de garantizar el conocimiento de su origen y el cumplimiento de las obligaciones por concepto de alimentos.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

## Citado por

- Artículo 79, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-79/
- Artículo 80, Código Civil de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-80/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
