# Artículo 91, Código Civil de Colima

- Ley: Código Civil de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO TERCERO. Del domicilio › CAPITULO V. De las actas de tutela
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 17 de mayo de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-91/
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## Texto

El acta de tutela contendrá:

I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado; II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela; III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela; IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador; V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipotecas o prenda; VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

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