# Artículo 151, Código Penal de Colima

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL › CAPÍTULO III. ABUSO SEXUAL (REFORMADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-151/
- Cómo citar: Artículo 151, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-151/
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## Texto

El delito de abuso sexual se investigará y perseguirá de oficio.

(REFORMADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

La autoridad investigadora podrá hacerse del conocimiento del hecho por cualquier medio, incluyendo la comunicación directa de la víctima u ofendido; o de terceras personas; la notificación realizada por instituciones públicas o privadas; la información proporcionada por autoridades que operen líneas de atención, emergencia o asistencia; o por cualquier otra forma en que se adviertan hechos que pudieran constituir abuso sexual. En todos los casos, la autoridad deberá iniciar de inmediato las actuaciones correspondientes, conforme a sus atribuciones y bajo el principio de debida diligencia.

(REFORMADO DECRETO 249, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)

Las penas previstas en los artículos 149 y 150, se aumentarán hasta en un tercio más de lo establecido, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes:

(REFORMADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

l.- Cuando se ejerza violencia física o psicológica en el sujeto pasivo;

(REFORMADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

II.- Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el sujeto pasivo. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto de ésta;

(REFORMADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

lll.- Cuando fuere cometido por persona que tenga al sujeto pasivo bajo su custodia, guarda, tutela o educación o aproveche la confianza en ella depositada;

(REFORMADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

lV.- Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión;

(REFORMADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

V.- Cuando el delito fuere cometido dentro de las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas, o hubiese sido cometido por ministros de culto religioso;

(ADICIONADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

VI. Cuando el delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

(ADICIONADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

VII. Cuando el delito se cometa en razón de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima;

(ADICIONADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

VIII. Cuando el delito fuere cometido a bordo de un vehículo de servicio público o privado para traslado de personas, o en vehículos contratados mediante plataformas tecnológicas;

(ADICIONADA DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

(REFORMADA DECRETO 249, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)

X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio, sea una persona adulta mayor o con discapacidad;

(REFORMADA DECRETO 249, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)

XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión; entendiéndose a este como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio; y

(ADICIONADA DECRETO 249, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)

XII. Cuando el abuso sexual se cometa mediante la sumisión química, entendida conforme al artículo 215 Bis.

(ADICIONADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

Adicional a las penas previstas en este capítulo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

> Nota de la fuente: (REFORMADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

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