# Artículo 152 Bis, Código Penal de Colima

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL › CAPÍTULO IV. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DIGITAL (REFORMADO DECRETO 113, P.O. 09 JULIO 2022)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-152-bis/
- Cómo citar: Artículo 152 Bis, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-152-bis/
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## Texto

Comete el delito de acoso laboral, al que dentro del espacio u ámbito laboral de forma persistente infunda miedo, intimidación o angustia a un trabajador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, causando perjuicio laboral, o induzca a la renuncia del mismo u ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral de la víctima, será sancionado con prisión de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Sin ser una enumeración restrictiva, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

I. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador;

II. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre;

III. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad del trabajador;

IV. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral, y

V. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

Se impondrá de un año a tres años de prisión y multa de doscientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización al responsable de acoso laboral que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso laboral.

En caso de que el acosador sea un servidor público además de la pena mencionada se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.

> Nota de la fuente: (REFORMADO DECRETO 113, P.O. 09 JULIO 2022)

## Citado por

- Artículo 119, Código Penal de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-119/

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