# Artículo 187, Código Penal de Colima

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-187/
- Cómo citar: Artículo 187, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-187/
- Nota de verificación: 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
- Nota de verificación: 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

Se equipara al delito de robo y se impondrá de seis a veinte años de prisión y multa por un importe al equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, al que teniendo conocimiento de su procedencia ilícita y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene, o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

(REFORMADA DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

II. Enajene, o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados o trasplantados en sus números originales de identificación;

III. Detente, posea, utilice, transite, custodie o adquiera uno o más vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;

(ADICIONADA DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

IV. Detente, posea, utilice, custodie o adquiera autopartes de vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

V. Detente, posea, custodie, altere, o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales o ambas placas de circulación, el engomado, la tarjeta de circulación o la demás documentación oficial de algún o algunos vehículos robados;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

VI. Remarque, altere, modifique, falsifique, sustituya, suprima o trasplante las series o números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

VII. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

VIII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

IX. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial; o

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

X. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará hasta por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

## Citado por

- Artículo 187 Bis, Código Penal de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-187-bis/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
