# Artículo 19, Código Penal de Colima — Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO PRIMERO. LA LEY PENAL › CAPÍTULO IV. LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-19/
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## Texto

I. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código; y

II. Cuando una misma conducta aparezca regulada por diversas disposiciones:

a) La especial prevalecerá sobre la general;

b) La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

c) La principal excluirá a la subsidiaria.

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