# Artículo 224 Bis, Código Penal de Colima

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO ÚNICO. USURPACIÓN DE IDENTIDAD ARTÍCULO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-224-bis/
- Cómo citar: Artículo 224 Bis, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-224-bis/
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## Texto

Comete el delito de Usurpación de Identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apoderé, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su comisión.

Se sancionará con prisión de tres meses a siete años y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización, y en su caso la reparación del daño causado a quien cometa el delito de Usurpación de Identidad.

(ADICIONADO DECRETO 242, P.O. 8, 18 FEBRERO 2023)

Se equipara al delito de usurpación de identidad y se impondrán las penas previstas en este artículo, al que por sí o por interpósita persona, a través de internet, las tecnologías de la información, los medios de comunicación, suplante la identidad de una persona, con el propósito de beneficiar o perjudicar a alguien.

(REFORMADO POR CORRIMIENTO DECRETO 242, P.O. 8, 18 FEBRERO 2023)

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando el autor asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto con una persona menor de dieciséis años, con la finalidad de ejecutar cualquier acto sexual, aunque mediare su consentimiento. Asimismo, se incrementarán las penas en una mitad cuando el autor de dicha conducta sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.

(TITULO ADICIONADO INCLUYENDO CAPÍTULO Y ARTÍCULO, DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)

## Citado por

- Artículo 242 Bis 5, Código Penal de Colima (Colima) — https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-242-bis-5/

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