# Artículo 242 Bis 6, Código Penal de Colima

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO PRIMERO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS O DE PARTICULARES Y EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES › CAPÍTULO XVI. TRANSFORMACIÓN DE ACTIVOS PRODUCTO DEL DELITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-242-bis-6/
- Cómo citar: Artículo 242 Bis 6, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-242-bis-6/
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## Texto

Comete el delito de transformación de activos producto del delito quien realice cualquier operación, procedimiento o acción para dar apariencia de legalidad u ocultar la existencia, el origen o destino de los activos, beneficios económicos, efecto o ganancias obtenidas a través de cualquier actividad llicta, mediante la ejecución de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Realice la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos son producto del delito, con el propósito de transformar bajo cualquier forma el origen ilícito de estos;

II. Administración, oculte o disimule de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

III. Adquiera, obtenga, o posea bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;

IV. Realice la integración o reinversión de cualquier bien producto del delito;

V. Constituya o simule cualquier tipo de sociedad; o

VI. Ayude bajo cualquier forma o asesore a quienes estén involucrados en la comisión del delito, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

Al que cometa el delito de transformación de activos producto del delito se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

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