# Artículo 40, Código Penal de Colima — Reglas generales para su aplicación

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO V. TRABAJO A FAVOR DE LA VÍCTIMA, OFENDIDO O DE LA COMUNIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-40/
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## Texto

Relativo al trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:

I. Ambas consecuencias jurídicas deberán cumplirse bajo la orientación y vigilancia del juez de ejecución;

II. El trabajo a favor de la víctima, ofendido, o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;

III. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;

IV. Ambas consecuencias jurídicas podrán imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y

V. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad.

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