# Artículo 57, Código Penal de Colima — Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN O PRIVACION DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-57/
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## Texto

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes, por lo que deberá hacerse del conocimiento a la autoridad correspondiente de la suspensión decretada.

En todo caso, una vez que se imponga la prisión bien sea como medida cautelar mediante la resolución judicial correspondiente, o como pena vía sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, el órgano jurisdiccional comunicará al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado, la suspensión de los derechos políticos impuestos al sentenciado, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.

Siempre que no se trate de derechos políticos, la suspensión de derechos no podrá ser inferior a tres meses ni superior a quince años.

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