# Artículo 70, Código Penal de Colima — Regla general

- Ley: Código Penal de Colima (Colima)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial "El Estado de Colima" 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos) — https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_10octubre2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-70/
- Cómo citar: Artículo 70, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-70/
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## Texto

Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de la ejecución y de la persona que cometió el delito, conforme a lo establecido en el artículo 72 de este Código.

Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el juez considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.

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