# Artículo 1206, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO › CAPÍTULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1206/
- Cómo citar: Artículo 1206, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1206/
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## Texto

En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al Artículo 1202 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso tener los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijas e hijos.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

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