# Artículo 1253, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO › CAPÍTULO V. DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1253/
- Cómo citar: Artículo 1253, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1253/
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## Texto

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A los descendientes varones menores de veintiún años;

II.- A los descendientes varones que estén imposibilitados de trabajar, y a las hijas que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente, unos y otras aun cuando fueren mayores de veintiún años.

III.- El cónyuge supérstite, siempre que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente;

IV.- A los ascendientes;

V.- A la mujer con quien el testador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijas o hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. La concubina sólo tendrá derecho a alimentos mientras que observe buena conducta y no se case. Si fueren varias las concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

VI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tieenen (sic) bienes para subvenir a sus necesidades.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

## Citado por

- Artículo 1256, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1256/
- Artículo 1258, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1258/
- Artículo 1658, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1658/

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