# Artículo 1799, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TÍTULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1799/
- Cómo citar: Artículo 1799, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1799/
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## Texto

La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

I.- Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o incapacidad total, parcial o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando por base la utilidad o salario que perciba;

II.- Cuando la utilidad o salario excede de veinticinco pesos diarios, no se tomará en cuenta sino esa suma para fijar la indemnización;

III.- Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiere determinarse éste, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo;

IV.- Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles, y se cubrirán preferentemente en forma de pensión o pagarlos sucesivos;

V.- Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2527 de este Código.

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