# Artículo 183, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPÍTULO V. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-183/
- Cómo citar: Artículo 183, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-183/
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## Texto

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.

III.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

## Citado por

- Artículo 183 Bis, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-183-bis/
- Artículo 192, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-192/

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