# Artículo 1880, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TÍTULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1880/
- Cómo citar: Artículo 1880, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1880/
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## Texto

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios, están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario, no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios aun entre aquellos a quiénes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

## Citado por

- Artículo 2104, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2104/

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