# Artículo 1916, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TÍTULO TERCERO. DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO I. DE LA CESIÓN DE DERECHOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1916/
- Cómo citar: Artículo 1916, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1916/
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## Texto

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Si se tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

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