# Artículo 2185, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL CONTRATO › TÍTULO SEGUNDO. DE LA COMPRA-VENTA › CAPÍTULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2185/
- Cómo citar: Artículo 2185, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2185/
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## Texto

El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble tendrá el término de diez días para ejercer le (sic) derecho bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

## Citado por

- Artículo 2328, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2328/

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